A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Valdivieso Sarmiento Rafael Crisanto·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 56 Administrativo de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, para obtener la reliquidación de su pensión de jubilación.
Pretende que se deje sin efecto las resoluciones que calcularon mal su pensión y se ordene a la demandada, reconocer y liquidarla nuevamente, con fundamento en la Ley 71/88 y con el promedio del último año de aportes, hasta julio de 1999; entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que, según el reporte de semanas cotizadas que obra en el expediente, aunque el actor tuvo varias vinculaciones con entidades públicas, su último empleador fue la empresa privada Constructora Norberto Odebrecht S.A., para la cual trabajó hasta julio/99.
En consecuencia, para la fecha en que se habría causado la pensión cuya reliquidación se reclama, el demandante no tenía un vínculo laboral vigente con una entidad pública y su última relación de trabajo había sido con una empresa privada.
En reiteración del auto 746/21, corresponde a la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, la competencia para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 56 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Rafael Crisanto Valdivieso Sarmiento contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7333 al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 56 Administrativo de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.